Desde que se incorporó los Comités Internos frente al Hostigamiento sexual laboral en las empresas, además de una mayor sensibilización sobre el presente tema a los trabajadores, fueron los principales factores que contribuyeron al aumento de denuncias por hostigamiento sexual laboral en el Perú desde 2019. Se llegó a la conclusión que más del 60% de los procedimientos confirmaron que hubo hostigamiento sexual dentro del centro de labores y el 90% de los casos las víctimas fueron mujeres.
Los principales factores que han contribuido a este aumento son:
Debido a los diversos cambios normativos que se realizaron, permitieron la ampliación del concepto de hostigamiento, dado como resultado que se eliminó la necesidad de que la conducta de hostigamiento sea reiterada para poder denunciar, otro factor importante fue La creación de Comités de Intervención frente al Hostigamiento Sexual (CIHS) en las empresas, facilitando la participación de los trabajadores en la investigación de estos casos.
Actualmente las empresas cuentan con la obligación de brindar capacitaciones anuales a los trabajadores sobre el hostigamiento sexual, dando como resultado el aumento considerable de trabajadores que cuentan con el conocimiento sobre derechos y las conductas inapropiadas frente al hostigamiento sexual laboral. Actualmente los trabajadores tienen una mayor conciencia y disposición para denunciar este tipo de comportamientos. La creación de estos comités facilitó una mayor participación de los empleados en la investigación de estos tipos casos.
Sanción:
Las sanciones para las empresas que no cumplan con sus obligaciones relacionadas con la prevención e investigación del hostigamiento sexual dentro del centro laboral son variadas y pueden tener consecuencias administrativas como judiciales. La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) impone multas que varían, según la gravedad de la infracción y el tamaño de la empresa.
Sunafil enfatiza que las empresas tienen la responsabilidad de prevenir y abordar el hostigamiento sexual en el lugar de trabajo, esto implica implementar políticas y medidas adecuadas para garantizar un entorno laboral seguro y respetuoso.
No cumplir con las obligaciones establecidas por SUNAFIL puede tener graves consecuencias legales para las empresas, en particular, la no implementación del Comité de Intervención frente al Hostigamiento Sexual califica como una infracción muy grave, lo que puede resultar en sanciones y multas según la gravedad de la infracción y el tamaño de la empresa.
A continuación, se presenta la tabla con las infracciones impuesta por Sunafil:
| Infracción | Tipo | Multa mínima | Multa máxima |
| (1 a 10 trabajadores) | (más de 1000 trabajadores) | ||
| No cumplir con la obligación de comunicar al MTPE | Leve | S/ 1,500 aprox | S/ 80,000 |
| No capacitar a los trabajadores ni al comité de intervención | Grave | S/ 8,000 aprox | S/ 135,000 aprox |
| No adoptar las medidas de protección a la victima | Muy grave | S/ 14,000 aprox | S/ 271,000 aprox |
| No haber iniciado el procedimiento de investigación del caso de hostigamiento | Muy grave | S/ 14,000 aprox | S/ 271,000 aprox |
| No otorgar canales de atención medica | Muy grave | S/ 14,000 aprox | S/ 271,000 aprox |
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